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📌 Preguntas frecuentes sobre contabilidad fiscal y financiera
1. ¿Cuál es la diferencia entre contabilidad financiera y contabilidad fiscal?
La contabilidad financiera se centra en elaborar información útil para la toma de decisiones empresariales (balances, cuentas de resultados, etc.), siguiendo normas contables.
La contabilidad fiscal adapta esos registros para cumplir con las obligaciones tributarias según la legislación vigente.
2. ¿Es obligatorio llevar contabilidad si soy autónomo?
Depende del régimen fiscal. En el régimen de estimación directa (normal o simplificada) es obligatorio llevar libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones. En el régimen de módulos, solo debes conservar facturas y justificantes.
3. ¿Cada cuánto tiempo debo conciliar mis cuentas bancarias?
Lo ideal es hacerlo mensualmente para detectar errores, cobros no registrados o cargos indebidos a tiempo.
4. ¿Qué documentos debo conservar y por cuánto tiempo?
Facturas, libros contables, declaraciones de impuestos y justificantes deben guardarse mínimo 4 años (plazo de prescripción fiscal), aunque lo recomendable es 6 años por la normativa mercantil.
5. ¿Qué pasa si cometo un error en una declaración ya presentada?
Debes presentar una declaración complementaria o rectificativa según el caso. Si el error implica pagar más, mejor hacerlo cuanto antes para reducir recargos.
📌 Preguntas frecuentes sobre fiscalidad en Cataluña
1. ¿Qué impuestos autonómicos son específicos de Cataluña?
Además de los estatales, Cataluña aplica impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre las Viviendas Vacías, con tipos y bonificaciones propios.
2. ¿Hay deducciones fiscales autonómicas en el IRPF para residentes en Cataluña?
Sí. Entre otras, deducciones por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual para menores de 33 años y por donativos a entidades culturales reconocidas por la Generalitat.
3. ¿Hay ventajas fiscales para empresas que invierten en I+D en Cataluña?
Sí, además de las deducciones estatales, existen programas autonómicos y subvenciones vinculadas a la innovación, a través de ACCIÓ y otros organismos.
4. ¿Cuándo debo pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña?
En herencias, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6). En donaciones, un mes desde que se formaliza el acto.
5. ¿Dónde puedo gestionar los impuestos autonómicos?
En la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), presencialmente o a través de su portal online: https://atc.gencat.cat.
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